Naroa Lázaro de las Heras
La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo ha resuelto que el medio El Cierre Digital no vulneró el Código Deontológico de la FAPE tras una queja presentada por el Sindicato Fort. El sindicato acusaba al medio de copiar una información sin citar la fuente y de atribuir el mérito a otro colectivo, pero la Comisión considera que se trató de un error de redacción corregido con rapidez, sin intención de engañar o perjudicar.
La Resolución 2025/232 aborda una queja presentada por el Sindicato Fort contra el medio El Cierre Digital, al considerar que este había vulnerado varios principios del Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE). El conflicto se origina a raíz de una noticia publicada el 17 de marzo de 2025 bajo el título “Varapalo a Prosegur: señalada por incumplir el convenio de pagas extra de empleados”, en la que se denunciaba un supuesto incumplimiento laboral por parte de la empresa de seguridad Prosegur. El sindicato acusaba al medio de apropiarse del contenido de una nota publicada originalmente en su página web y de atribuir el mérito a otro sindicato, Alternativa Sindical, sin citar la fuente ni rectificar de manera inmediata.
Aunque la Comisión concluye que no se produjo una infracción deontológica, el caso plantea una serie de cuestiones éticas fundamentales relacionadas con el respeto a las fuentes, la veracidad, la autoría y la transparencia informativa. A través de su análisis, se pueden identificar varios comportamientos que, aun sin llegar a constituir una vulneración formal del Código, sí se sitúan en los márgenes de la ética periodística y cuestionan la responsabilidad profesional del periodista implicado.
El deber de citar las fuentes y evitar el plagio informativo
El artículo 5 del Código Deontológico de la FAPE es claro al respecto: “El periodista respetará los derechos de autor y propiedad intelectual que se derivan de toda clase de actividad creativa. Evitará toda forma de plagio”. En este caso, la denuncia del sindicato Fort señalaba que El Cierre Digital había copiado el contenido de su nota sin mencionarles.
Aunque no se considera una infracción sancionable ya que, según la Comisión, “no guarda relación con un interés económico o literario”, supone de igual manera una falla ética. El plagio periodístico no existe solo si hay un motivo económico de por medio, sino también por usar el trabajo de otros sin señalarlo.
En el ejercicio periodístico, copiar información de otro sitio, incluso si se trata de una página sindical, sin citar la fuente, constituye una falta de rigor y respeto profesional. La Comisión reconoce que “citar la fuente resultaba imprescindible como elemento de credibilidad”, pero relativiza su importancia al afirmar que “ese dato no altera el contenido central de la noticia”.
La veracidad y el contraste de la información
El Código Deontológico establece que el periodista debe “fundamentar las informaciones que difunda”, lo que incluye el deber de contrastar las fuentes y dar la oportunidad a las personas o instituciones afectadas de ofrecer su versión. En este caso, el error reside en atribuir la acción sindical a Alternativa Sindical en lugar de a Fort, lo cual demuestra una deficiencia en la verificación de la fuente primaria.
Si bien el medio rectificó el error posteriormente, la reacción tardía y la falta inicial de comunicación con el sindicato agravan la falta ética. La noticia fue publicada el 17 de marzo, la queja se presentó el 18, y la rectificación se efectuó el 25. En el entorno digital, donde la difusión es inmediata, una rectificación una semana después resulta insuficiente. El mismo Código indica que el periodista está “obligado a corregir el error con toda rapidez y con el mismo despliegue tipográfico empleado para su difusión”. No hacerlo oportunamente es una falla en la responsabilidad social del periodista.
La responsabilidad y la rendición de cuentas
El comportamiento de El Cierre Digital también puede analizarse desde la perspectiva de la responsabilidad profesional y la rendición de cuentas. Ante la queja del sindicato, el medio no respondió a los primeros intentos de contacto ni ofreció explicaciones públicas inmediatas. Esta actitud defensiva contradice la obligación ética de los medios de comunicación de mantener un diálogo transparente con las fuentes y de atender las solicitudes de rectificación de forma abierta y diligente.
La ética periodística exige reconocer los errores y rectificarlos, no solo por obligación normativa, sino como un compromiso con la verdad y con la ciudadanía. Aunque la Comisión da por buena la versión del medio, el hecho de que existan discrepancias temporales entre la denuncia, la respuesta y la corrección evidencia una gestión poco ética de la crisis informativa.
La Resolución 2025/232 deja ver la distancia entre la letra del Código Deontológico y la ética viva del periodismo. El Comité concluye que no hubo violación formal, pero el caso demuestra la existencia de fallos éticos sustanciales: falta de cita, ausencia de contraste y reacción tardía.
En el contexto actual, donde la información circula con rapidez y la competencia por publicar primero es intensa, la tentación de reproducir contenidos sin verificar ni atribuir correctamente las fuentes es alta. Precisamente por ello, la ética periodística debe reforzar el principio de transparencia y rigor informativo, recordando que el periodismo no es solo narrar hechos, sino hacerlo con integridad.
Crea tu propia página web con Webador